PRUEBA DE SUPRESIÓN DE LA FeNO – MEDICIÓN DE LA FRACCIÓN EXHALADA DE ÓXIDO NÍTRICO POSTESTÍMULO

La medición de la fracción exhalada de óxido nítrico (FeNO) mide la cantidad de óxido nítrico que se exhala y que se produce en las células que revisten el tracto respiratorio.

La medición de la FeNO sirve para establecer si hay o no inflamación activa de la vía aérea, ayuda en el diagnóstico de asma en algunos casos, es útil para seguimiento a la respuesta a los tratamientos antinflamatorios por vía inhalada, e incluso puede servir para predecir la posibilidad de crisis de asma en el futuro inmediato.

La medición de la FeNO se puede hacer de manera confiable a partir de los 7 años de edad, entre los 5 y 7 años de edad se puede hacer siempre y cuando el niño o la niña sea capaz y colabore con la ejecución correcta de la prueba.

Este examen se hace de una forma sencilla como procedimiento de consultorio, soplando sin esfuerzo a través de una boquilla, en un dispositivo que es capaz de medir la fracción de óxido nítrico exhalado en unidades que se conocen como partes por billón (ppb).

Este examen lo hacemos en Unidad Alergológica, soplando a través de una boquilla estéril de uso individual, en un dispositivo que es capaz de medir la fracción de óxido nítrico exhalado en partes por billón (ppb). En Unidad Alergológica usamos para este examen un equipo de probada calidad con registro sanitario del INVIMA como dispositivo médico, como lo es: “NOBreath” de “Bedfont Scientific Ltd.”, con sensor debidamente calibrado capaz de medir de 0 a 500 ppb con sensibilidad de 1 ppb.

El procedimiento de soplido y medición en el dispositivo es guiado por personal entrenado, como lo puede ser una auxiliar de enfermería, una terapeuta respiratoria, una enfermera, un médico general o un médico especialista en alergología o neumología.

Se puede hacer la medición simple de la FeNO en cualquier momento con la debida preparación, y para esto en Colombia se usa el CUPS: 893819: medición de la fracción exhalada de óxido nítrico.

Cuando se quiere medir la FeNO luego del estímulo por el uso debido de un inhalador con corticosteroide a dosis alta, se usa en Colombia el CUPS: 893803: medicion de la fraccion exhalada de oxido nitrico post estimulo, que también se conoce como: prueba de supresión de la FeNO.

La prueba de supresión de la FeNO es útil para valorar si la inhalación diaria supervisada de una dosis alta de corticosteroide SI disminuye a través del tiempo la FeNO, como una manera de valorar la magnitud de la respuesta anti inflamatoria por el uso correcto y en cantidad suficiente del medicamento inhalado, y si esa magnitud se puede considerar significativa para el control de la inflamación de la vía aérea y consecuentemente esto deba llevar a un mejor control clínico del asma, o por el contrario, si la inhalación diaria supervisada de una dosis alta de corticosteroide NO disminuye a través del tiempo la FeNO, para comprender que esto no se debe a un mal uso del dispositivo inhalador o a una cantidad insuficiente del medicamento inhalado a diario, y que es muy probable que se deban establecer estrategias terapéuticas diferentes o adicionales para lograr un mejor control clínico del asma.

Para la ejecución de este examen se tiene un protocolo establecido en Unidad Alergológica que se ajusta a las recomendaciones nacionales e internacionales de buena práctica clínica para la ejecución del mismo.

La prueba de supresión de la FeNO implica que el paciente asistirá a Unidad Alergológica en tres ocasiones en 7 días, con citas que se le asignan a la misma hora del martes y viernes de una semana, y del lunes de la siguiente semana, y en las cuales se le hará la medición de la FeNO. Las inhalaciones del corticosteroide a dosis máxima del martes y viernes las hará el paciente de forma presencial en Unidad Alergológica justo después de la medición de la FeNO llevando el medicamento que tiene en inhalador, y las del miércoles, jueves, sábado y domingo las hará el paciente en su casa pero supervisadas por video.

Al paciente que en la primera medición de la FeNO, la del día martes, se establecerá si es posible o no hacer el examen, pues este valor para un adulto deberá ser superior a: 42 ppm, y para un menor de 18 años superior a: 34 ppm. Si este valor es inferior a estos límites se informará la medición simple de la FeNO con el CUPS: 893819, y que no fue posible hacer la prueba de supresión de la FeNO, pues no era posible lograr disminuir el valor de la FeNO con el uso de la dosis alta de corticosteroide inhalado a lo largo de una semana, al menos en un 42%, sin superar el límite del valor de normalidad que es 25 ppm para un adulto y 20 ppm para un menor de 18 años.

Previo a la asignación de las citas para este examen se revisará por el médico alergólogo responsable del procedimiento, si el paciente si viene recibiendo o no un corticosteroide inhalado y si lo tiene disponible en cantidad suficiente para uso a dosis máximas por al menos 7 días. Si no lo viene recibiendo, se determinará y prescribirá un corticosteroide inhalado que usará a dosis máximas durante el procecimiento, y si ya lo viene recibiendo, se establecerán las dosis maximas que usará para este examen y las respectivas instrucciones para el uso correcto del dispositivo inhalador que se explicarán en la primera cita. El corticosteroide inhalado podrá venir combinado en el mismo dispositivo con beta dos agonista de acción prolongada e incluso con antimuscarínico. Para establecer lo referente a este medicamento se le pedirá al paciente la información pertinente en la última historia clínica de consulta por asma y/o la fórmula con la respectiva prescripción y/o con fotos de los inhaladores que tiene disponibles.

Para este examen no se indica la suspensión de otros medicamentos, incluidos otros usados para tratar el asma como: montelukast o tiotropio o el uso a necesidad de salbutamol o de ipratropio. Se le indagará al paciente si recibe dosis fija de corticosteroide sistémico por via oral.

¿AL CUANTO TIEMPO SE ENTREGA EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN?

En la cita del último día, es decir, del lunes, se le entregará al paciente el informe de la prueba que deberá ser interpretado por el médico alergólogo o médico neumólogo que solicitó el examen, en el contexto de la historia y condición clínica del paciente. El paciente seguirá con el tratamiento como lo traía antes de la prueba, hasta que se decida algo diferente en la proxima consulta de control que tenga con alergología o neumología.

RECOMENDACIONES PARA CADA DIA EN LOS QUE SE HACE LA MEDICIÓN DE LA FeNO:

Para la asistencia a la cita de medición de la FeNO el martes, viernes y lunes, el paciente deberá seguir las siguientes recomendaciones para asegurar una mayor certeza y confiabilidad de los resultados:

– 24 horas antes del examen: No ingerir bebidas con alcohol, incluido vino y cerveza.

– 12 horas antes al examen: No fumar.

– 12 horas antes al examen: No ingerir alimentos con alto contenido de nitratos como: Lechuga (rúgula, batavia, crespa, romana), cogollo europeo, coles, repollo, espinaca, pepino, zanahoria, rábano, papa (en cualquier forma), remolacha, habichuela, ajo (incluido como condimento), pimentón (incluido como condimento), cebolla larga (incluida como condimento). Recordar que la “paprika” contiene pimentón.

– 2 horas antes al examen: No comer, no beber, no masticar chicle y no hacer ejercicio. Si se puede tomar agua.

INCLUSIÓN EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD (PBS) Y ORDENAMIENTO DESDE LAS ASEGURADORAS Y/O EPS:

– En Colombia este procedimiento diagnóstico está incluido en el Plan de Beneficios en Salud, teniendo cobertura con recursos de la UPC según lo establecido en la resolución 2765 del 30/12/2025 del Ministerio de Salud y Protección Social.

– Se identifica con el código CUPS: 893803: medición de la fracción exhalada de óxido nítrico post estímulo.

– El ordenamiento desde las aseguradoras y/o EPS para la realización este examen por los prestadores como el caso de UNIDAD ALERGOLÓGICA, implica la emisión de la respectiva orden para la ejecución.

– En Unidad Alergológica también se hace este procedimiento con pago a cuenta propia (pago de forma particular).